Estatutos

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS/AS SANTA FE DE CEIP LOS BOLICHES”, se constituye en Fuengirola (Málaga), el día 13 de Diciembre, de 1.990, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, aplicables en lo referente a sus características específicas, y por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,  reguladora  del  Derecho  de  Asociación  y  demás  disposiciones  vigentes  dictadas  en desarrollo  y  aplicación  de  aquélla,  así  como  las  disposiciones  normativas  concordantes.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- DOMICILIO 

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Santa Gema s/n de la localidad de Fuengirola (Málaga).

Artº 3º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Local

Artº 4º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  • Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
  • Colaborar en las actividades educativas de los Centros,  en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
  • Organizar actividades culturales y deportivas.
  • Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
  • Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
  • Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
  • Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
  • Representar a los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos.
  • Organizar Escuela de verano los meses de Julio y Agosto.

Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.

La asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIÓN Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artº 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere:

  1. Ser padre, madre o tutor de los alumnos que cursen sus estudios en el Centro docente
  2. Aceptar los estatutos.
  3. Abonar las cuotas.

La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por la libre voluntad del asociado.
  2. Por impago de tres cuotas
  3. Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
  4. Por baja de los hijos o tutelados en el centro.

En  el  supuesto  de  la  letra  a)  y  d)  del  presente  artículo,  será  suficiente  la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado 

ARTº 8º.- SANCIONES

No está prevista la aplicación de otro tipo de sanciones. De producirse hechos que lo aconsejen, se podrá proponer la convocatoria de una asamblea extraordinaria para dar nueva redacción al presente artículo.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

ARTº 9º.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser  informado  de  los  hechos  que  den  lugar  a  tales  medidas,  debiendo  ser  motivado  el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
  5. Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
  6. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artº 10º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

CAPÍTULO V

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1a

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 11º .- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 12º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios.

Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación.

Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.

Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

  1. Modificación parcial o total de los Estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y Enajenación de Bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.

Artº 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

Para  el  cómputo  de  socios o número  de  votos  total, las  representaciones  habrán  de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.

El  presidente  y  el  secretario  de  la  Asamblea  serán  designados  al  inicio  de  la reunión.

ARTº 16º.- FORMA DE DELIBERAR. ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones,

Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

Los  acuerdos  de  la  Asamblea  General  se  adoptarán  por  mayoría  simple  de  las personas  presentes  o  representadas,  cuando  los votos  afirmativos  superen  a  los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

Artº17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.

Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.

SECCIÓN 2a

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales

Su duración será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

Art° 19.-  ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los  miembros  de  la  Junta  Directiva  serán  elegidos,  entre  los  socios,  en  Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS

Los  miembros  de  la  Junta  Directiva  cesarán  en  sus  respectivos cargos  por  las siguientes causas:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del período de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Art°21º.- DEL PRESIDENTE:

Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar   la   representación   de   la   Asociación   ante   toda   clase   de   personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
  6. Dirimir con su voto los empates.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Artº 22º .- DEL VICEPRESIDENTE

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. 

Artº 23º.- DEL SECRETARIO

Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

  1. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden    del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
  3. Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
  4. Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  5. Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones,  con  el  visto  bueno  del  Presidente,  así  como  los  informes  que  fueren necesarios.
  7. Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
  8. Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.

Artº 24º.- DEL TESORERO

Corresponde al Tesorero:

  1. Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
  2. Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
  3. Intervenir  con  su  firma  todos  los  documentos  de  cobros  y  pagos,  con  el  conforme del Presidente.
  4. La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
  5. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva  para  su  sometimiento  a  la  Asamblea  General.  En  la  misma  forma  se  procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
  6. Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 25º .- DE LOS VOCALES

Los Vocales tendrán las misiones encomendadas por la Asamblea General y por la propia Junta Directiva. El número de Vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones,  deliberaciones  y  adopción  de  acuerdos,  deberán  estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena  marcha  de  la  Asociación,  por  convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
  4. Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando   presentes   la  totalidad  de  los  miembros  que  componen  la  Junta  Directiva,  lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos.

Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

  1. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
  2. Los  acuerdos  de  la  Junta  Directiva  se  ejecutarán  de  la  misma  forma  que  se establece en el artículo 16 para la Asamblea General

Artº 27º.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.

  1. Confeccionar el Plan de Actividades.
  2. Otorgar apoderamientos generales o especiales.
  3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
  4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
  5. Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
  6. Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
  7. Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

Artº 28º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO:

Los miembros de la Junta directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin qué en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3a

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29º.- DE LAS ACTAS

  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quorum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del .lugar  y  tiempo  en  que  se  han  celebrado,  los  puntos  principales  de  las  deliberaciones,  así cómo el contenido de los acuerdos adoptados.
  2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
  3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante  emitir  el  Secretario  certificación  sobre  los  acuerdos  específicos  que  se  hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En   las   certificaciones   de   acuerdos   adoptados   emitidas   con   anterioridad   a   la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
  4. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

Artº 30º – IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones

controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS.

Artº 31º .-

Las Asociaciones deberán disponer de los siguientes documentos:

  1. Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados
  2. Libro de contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

Tal  contabilidad  se  llevará  de  conformidad  con  la  normativa  específica  que  le  resulte  de aplicación.

  1. Inventario de sus bienes
  2. Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL

El Patrimonio Inicial de la Asociación es de ______________________ euros.

Artº 33º.- FINANCIACIÓN

La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

  1. Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
  2. Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
  3. Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o Jurídicas, públicas o privadas.
  4. Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
  5. Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artº 34º .- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente   la   Junta   Directiva   confeccionará   el   Presupuesto   y   será   aprobada en Asamblea General.
  3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General

CAPÍTULO VII

PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artº 35º .- MODIFICACIÓN

La modificación de los estatutos es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada según lo establecido en los artículos anteriores. La propuesta de modificación podrá ser presentada por el 10% de socios y por la junta directiva.

La modificación será aprobada por mayoría de 50+1.

CAPITULO VIII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 36º .- CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
  2. Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Artº 37º .- DESTINO DEL PATRIMONIO

La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.

El  patrimonio  resultante  después  de  efectuadas  las  operaciones  previstas  en  la  Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.


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